¿Cuándo se puede utilizar el arbitraje en un contrato de arrendamiento?
Los problemas entre propietarios e inquilinos pueden estar relacionados con el pago de la renta, el estado de la vivienda, determinadas obligaciones del contrato o la interpretación de alguna de sus cláusulas.

Cuando aparece una controversia, el procedimiento judicial no es la única fórmula que puede plantearse. En determinados supuestos, las partes pueden haber previsto acudir al arbitraje para resolver el conflicto.
El arbitraje consiste en someter una controversia a un árbitro o tribunal arbitral, que será quien adopte una decisión sobre las cuestiones que las partes hayan sometido a este procedimiento. Para que pueda utilizarse esta vía es fundamental que exista un convenio arbitral válido, ya sea incorporado al contrato de arrendamiento o acordado posteriormente.
No obstante, incluir una cláusula que mencione el arbitraje no significa que cualquier problema relacionado con el alquiler pueda resolverse automáticamente de esta manera. Hay que comprobar que la controversia concreta puede someterse a arbitraje y que el acuerdo respeta las normas imperativas que resulten aplicables al arrendamiento.
La redacción de la cláusula también es importante. Debe quedar claro qué cuestiones se someten a arbitraje y, cuando corresponda, cuál será la institución encargada de administrar el procedimiento. Las partes deben conocer de antemano qué implica aceptar esta vía y cuáles pueden ser sus consecuencias.
Una diferencia fundamental respecto de una negociación informal o una mediación es que el arbitraje termina con un laudo. No se trata simplemente de una propuesta para que propietario e inquilino decidan si la aceptan. El laudo tiene efectos jurídicos y, si fuera necesario, existen mecanismos legales para solicitar su ejecución.
Por este motivo, no resulta recomendable introducir una cláusula de arbitraje como una fórmula estándar sin analizar previamente el contrato. Hay que valorar qué tipo de relación se establece, cuáles son las posibles controversias y qué procedimiento se pretende utilizar si aparece un desacuerdo.
También conviene distinguir el arbitraje de la mediación. En la mediación, un tercero facilita que las partes intenten alcanzar un acuerdo, pero no decide por ellas. En el arbitraje, en cambio, el árbitro resuelve la controversia sometida a su decisión.
En Moderna Gestió la correcta preparación de un contrato de alquiler exige prestar atención también a los mecanismos previstos para afrontar posibles discrepancias. Anticipar estas situaciones no significa asumir que vaya a existir un conflicto, sino establecer con claridad qué opciones tendrán las partes si finalmente surge una diferencia que no consiguen solucionar directamente.











